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jueves, 20 de septiembre de 2007

A las barricadas

Seguro que habéis leído en más sitios sobre la demanda de Ramoncín (amparado por la $GAE) contra la web alasbarricadas.org por un comentario escrito en ella contra Ramoncín.

Sino, en la propia web de A las barricadas podéis ver un resumen del caso.

Pues bien, ya ha salido la sentencia en la que se condena a la web a pagar una indemnización por daños al honor por culpa de un comentario vertido por un tercero.

En una rápida lectura, la juez da como argumento la dificultad de localizar a algún responsable de la web para que procediese a la retirada del contenido injurioso. Al parecer en la web sólo había una dirección de correo electrónico y debería haber más datos.

Independientemente de que se pongan los datos de contacto o no, parece que la juez quiere abrir la puerta para que cualquier particular o entidad como la $GAE pueda enviar un comunicado instando a la retirada de un contenido. Y eso que la ley dice que se debe proceder a la retirada cuando un órgano competente determine la ilicitud.

En fin, que esta sentencia actúa en contra del intercambio de opiniones en Internet responsabilizando al dueño de la web en vez de a la persona que hace el comentario.

Contra este tipo de decisiones: ¡¡¡a las barricadas!!!

Por cierto, podemos ayudar económicamente a la web ahora que ha sido condenada a pagar a Ramoncín y también a ver si recurren la decisión como anuncian en la web.

Más referencias:
- Comentarios a la sentencia del caso alasbarricadas.org - Javier Prenafeta

miércoles, 27 de diciembre de 2006

ZP quiere cerrar mi web

Y la tuya si hablas mal de él.

O por lo menos él y los que le sucedan tendrán la potestad de hacerlo si prospera el actual anteproyecto de la Ley de Impulso de la Sociedad de la Información (LISI) en el que planea dar poderes a órganos administrativos para poder cerrar páginas web mediante una simple resolución administrativa sin necesidad de intervención de un juez.

En otras épocas eso se llamaba censura, y los españoles decidimos que no lo haríamos nunca más:

Constitución Española, artículo 20:
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Hoy se acaba el plazo para presentar alegaciones al anteproyecto, aunque no he encontrado un sitio web donde poder hacerlas.

Otros blogs han hablado ya extensamente del tema, así que os recomiendo su lectura:


Más noticias sobre libertades y LISI actualizadas a diario
Foto de Fight Censorship por s0crates82 (licencia CC:by-sa).